Archivos София©®
Gestión Especial de Análisis 2.015/AR/107_LP
C.N. Olivera y M.I Opacek
Excesos e Inacciones en
Luan Toro – Ruta RP10
Testigo N/A - Regulación
de Confidencialidad E.G.Æ. ©®
Hechos Ocurridos en
Fechas Progresivas – La Pampa – AR.
Parte 2º - Segunda
Sección
Reiteraciones
Se reiteran para toda esta 2º
Parte, en todas sus Secciones, las
Advertencias,
Notas Previas y
Notas
Finales detalladas en el contenido de la 1º Parte; en lo general y en
lo particular; recomendamos al lector, previo acceso de este reporte, releer
las mismas.
La Formalización Documental y el Marco Legal
En nuestra anterior Sección
introdujimos al lector en la interpretación de estos asuntos respecto de los
sucesos relatados por el Testigo y de una posición tentativa desde la óptica
del Propietario donde los mismos acontecieron.
Abordaremos ahora distintos
aspectos referidos al carácter del Registro Público de tales sucesos y de cómo
se enmarcarían en el estatus administrativo después de realizada la
Exposición Policial por parte del Testigo.
En Argentina (como en la inmensa
mayoría de los países del mundo) el asesinato
de un extraterrestre está a la misma altura que el asesinato de una mosca (lo cual es muy triste desde todo punto de
vista), pero sí existe el concepto de presunción (entre otros que podrían
ser considerados) pero el mismo debe ser rescatado en un proceso que en este
caso debió haber seguido a la Exposición Policial a través de pericias,
indagaciones, recolección de pruebas, etcétera, y en apariencia el mismo nunca
fue iniciado.
Dentro de la presunción una de las preguntas que habría cabido para involucrarse
en este caso habría sido habida cuenta del relato del Testigo (figura
antropomorfa, contextura pequeña) ¿pudo haberse tratado de un niño a lo que el
Testigo le disparó?.
Es que Argentina no posee,
convalidadas y ordenadas, Normas Positivas que involucren a “extraterrestres”
y que sobre ellas pueda ejercer autoridad cualquier dependencia funcional del
Estado. Aún así existen algunos medios legales con los que el Estado podría
involucrarse en un asunto por el estilo, pero su manejo concierne a un acabado
conocimiento jurídico que no está al alcance de todos.
Otros países sí disponen de estas
Normas Positivas, tanto explícitas como implícitas dentro de la redacción de
los contenidos jurídicos y jurisprudenciales (ver por ejemplo el fallo de la
Corte Europea de Derechos Humanos 16354/06, 2012, Julio 13)
Otro tema de atención particular
tiene que ver con la propia participación de la Policía de la provincia de La
Pampa en relación a la habilitación del proceso de registro formal de los
sucesos en la propiedad del Propietario
en
su ausencia y sin su participación efectiva, e incluso el modo en el
que se incluyeron a terceros dentro de la Exposición.
El Registro Público, la Exposición
(o Acta) Policial en este caso, debería tener una motivación suficientemente
válida que implique la demanda de la intervención de la autoridad, un Acto
Público como este no debe usarse como una “libreta de notas” de cualquier ciudadano que elija este medio para sentar
por escrito (promocionar en el peor de los casos) sus actividades al respecto
de cualquier Anomalía y Evento (o al respecto de sus conflictos con terceros).
Efectivamente la exposición como Registro
Público por parte del Testigo fue extemporánea, nos hemos
preguntado sobre el porqué no fue realizada inmediatamente después del hecho
principal (hubo aparentemente una infinitud de ellos que van surgiendo a la luz
a medida que pasa el tiempo).
Si bien las distintas facetas de
relevancia que fueron visibilizándose en el último semestre orientan a mostrar
una razón egoísta e individualista del porqué el Testigo realizó la Exposición
Policial, pequeños detalles en la misma como en diferentes declaraciones nos
guían a pensar hacia una elección revanchista
hacia terceros; la verdad es que es probable que nunca lo sepamos con total
certeza porque de un caso progresivo e interesante para abordar (todavía se
está a tiempo) este se convirtió (¿intencionalmente?) en un pasmoso berenjenal.
Lo cierto es que la Exposición
Policial solo le movió el cabello a
los siempre mismos interesados por las Anomalías y Eventos, mientras que la
gravedad (por varias razones) de que alguien “abatió” (mató, asesinó) a un pequeño ser antropomorfo apenas si
pasó por los fueros internos de
cualquiera (y de todos) los funcionarios de los tres Poderes que con ese
documento pudieron haber trazado algún rumbo de acción en cualquiera de los
estamentos de las administraciones del Estado.
Pero vayamos más atrás en la
situación, hasta la Exposición Policial misma. Esta clase de documentos
públicos está regulada en la mayoría de los casos por una Legislación Federal
y/o por una Legislación Provincial, no entraremos en detalles y dejamos este
particular para la observación del lector.
Hemos accedido a la voluminosa
base de datos de los Archivos София©® y
a sus contenidos referidos a esta clase de documentos que nos ha dado el
ejemplo perfecto para presentar al lector de este reporte.
Hace algunos años el titular de
los Archivos fungiendo en una de sus vocaciones, la de periodista, publicó en
un matutino de la ciudad de Río Gallegos (provincia de Santa Cruz) una serie de
artículos referidos a la matanza ritual de perros domésticos por ahorcamiento
en las entonces instalaciones ferroviarias de Y.C.R.T. a orillas de la ría de
la ciudad; parecería un tema menor pero no solo la Policía de Santa Cruz, sino además
el Juzgado asignado actuaron de oficio y emprendieron una tarea de investigación
seria que incluyó la autopsia forense de los animales y además realizaron la
toma de declaración con el objetivo de conocer a fondo la situación y de dar
con una pandilla denominada “Los mataperros”.
A pesar del esfuerzo realizado
hechos similares ocurrieron años después en inmediaciones del área denominada
Laguna Ortiz, creyéndose que en tal ocasión se trató de imitadores de aquellos primeros casos.
El tema es: ¿si una suma de
Autoridades de una provincia pueden tomar estas iniciativas al respecto de
mascotas domésticas, que impide a las Autoridades de otra provincia tomar
similares acciones en una situación que, por añadidura, involucra la denuncia
de muerte intencional planificada a través de un Instrumento Público de un ser
vivo con aspecto antropomorfo?.
Que quede muy en claro que
estamos convencidos que la decisión de tomarle la Exposición Policial al
Testigo en La Pampa fue una decisión acertada, pero creemos que la misma debió
seguir necesariamente un camino de indagaciones posteriores en manos Policiales
y/o Judiciales.
Es que como todo Acto Humano una Exposición Policial depende
de la experticia y la pericia de quien la ordena y de quien la ejecuta, hay
sobrados casos públicos y privados en la provincia de La Pampa para saber que
su Policía atiende el proceso con el mayor de los esmeros y profesionalismo por
lo que no tiene sentido analizar tales dependencias.
Pero sí nos gustaría dedicar
algunos párrafos a la faz humana de lo que a la Exposición Policial refiere. Como
en todo intercambio entre personas es determinante para pasar al papel las ideas
la forma en que una se expresa, como así el grado de preparación de la otra que
escribe.
Sin duda el Testigo tenía mucho para decir y es totalmente
imposible que el Oficial a cargo de la toma de declaración estuviera preparado para interpretar y plasmar por escrito este
tema “extraterrestre”, de hecho en
las Escuelas de Policía en el mundo (salvo en dos que no pertenecen al ámbito
latinoamericano) no enseñan asunto alguno relativo a lo “extraterrestre”, y para nada basta frente a un tema como este la
preparación o cantidad de horas que pueda tener el Oficial tomando
declaraciones.
En lo habitual las Exposiciones
Policiales en el modo interrogar,
escuchar y escribir los dichos del ciudadano expositor han empezado a ser
desde hace algunos años seriamente cuestionadas en Argentina y en muchos países
que aún las conservan como método de registro.
Esto es porque las ideas, como el lenguaje humano, como el estado
emocional, como el estado de salud,
y otros tantos factores no son jamás perfectos y
difícilmente podamos esperar una sincronía absoluta entre entrevistado y
entrevistador; las personas y sus diferencias hacen sin duda alguna a la
imperfección de sus actos y en estos contextos tan complejos no somos ni
pulcros actores de cine ni robots.
En muchos lugares las
Exposiciones Policiales tradicionales se han complementado (en algunos con alta
tecnología ya no existe la impresión papel) con medios de grabación de audio,
video, fotografía e incluso sistemas que interpretan el lenguaje gestual del
entrevistado.
En la gran mayoría de las
dependencias en Argentina los dichos que los ciudadanos registran en las
Exposiciones Policiales, en su estructura como van siendo duchos
verbalmente por los mismos van siendo
reorganizados mentalmente por los Oficiales intervinientes antes de ser
escritos y pasados a papel.
Así estos Oficiales se encuentran
en una posición comprometida de inferioridad frente al ciudadano expositor pues
no es lo mismo escribir las propias ideas que interpretar y escribir
las ideas de otro, para al caso justamente porque tales ideas son la expresión
de sentimientos y situaciones que la gran mayoría de las veces exceden la
habitualidad de la vida diaria, y como tales proceden de un estado
de conciencia alterada e incluso de intencionalidades que resulta
imposible interpretar en el momento y que en muchos casos se conocen tiempo después.
Existen casos en los cuales por
lo especial de la situación las Exposiciones Policiales se acompañan de
asistencia legal, médica, psicológica e incluso religiosa (casos de minoridad,
drogas, daños al embarazo, abusos, creencias ortodoxas, etcétera) que dan la
asistencia profesional y las pautas críticas a tener en cuenta para que el
asunto quede registrado debidamente.
El caso que nos ocupa no solo
involucra el carácter “extraterrestre”
como fundamento secundario, su fundamento primario es el uso de armas de fuego
y solidario a éste es la ubicación en una propiedad ajena al Testigo que expone
su relato; de hecho la sola mención del “abatimiento”
(muerte, asesinato) de un ser viviente antropomorfo (humanoide) viene a ser por
sí mismo un elemento extremadamente conflictivo para el Oficial encargado de
tomar la Exposición.
El propio hecho de existir un “abatimiento” (muerte, asesinato) pudo
haber transferido el carácter de la Exposición Policial al de Denuncia
Policial, esta última de gestión judicial posterior a cargo de un Magistrado,
pero ¿cómo cursar lo mismo si el asunto no está legislado, ni normado
siquiera?.
Para los Oficiales
entrevistadores ya es difícil de por sí llevar adelante una Exposición Policial
sobre temas habituales, tanto por el compromiso policial diario del
cumplimiento de su labor, como por la necesidad de evitar desenlaces
inesperados futuros al respecto de los contenidos resultantes de tal Exposición.
Es que la atribución policial en una Exposición trae también aparejada una responsabilidad
de la Fuerza frente a la comunidad.
Lo bueno al respecto de la
Exposición Policial es que de oficio a través de la delegación judicial
incluso hoy puede complementarse la Exposición Policial realizada al Testigo, con
solicitudes de declaración del resto de las partes interesadas mencionadas en
la ella; de la misma forma que tales personas e instituciones mencionadas por
el Testigo pueden presentarse libremente para dar su versión al respecto del
caso, tanto en una Exposición Policial como frente a un Magistrado.
Es que de esto se trata
justamente la Exposición Policial como Registro Público, de dejar asentadas
formalmente las perspectivas individuales relativas a los ´Derechos y
Obligaciones que a todos nos brinda e impone la Constitución y las Leyes, es
por defecto un ejercicio totalmente válido de un Estado de Derecho, de una
Democracia.
Este particular de los Registros
Públicos de las Anomalías y Eventos viene siendo estudiado desde hace muchos
años por los Archivos София©®, de tal manera que ya existen
formalmente presentados proyectos de regulaciones y normas ante autoridades de
diversos países e incluso de organizaciones supranacionales.
Además se han llevado adelante
iniciativas de presentación de proyectos tendientes a la toma metódica de datos
por región con el objetivo de evaluación, previsibilidad de acción y prevención
de fraudes, entre otras cosas, al respecto de las Anomalías y Eventos.
Consideramos que lejos de
convertirse en un estigma, la toma de esta Exposición Policial por parte de la
Policía de La Pampa fue un verdadero acierto que abre las puertas a tomar la
experiencia y convertirla en hechos positivos para la Fuerza.
Sería un gran paso que de este
proceso formal pueda surgir un Protocolo de Procedimiento en el
ámbito policial para cuando se presenten casos como el que expuso el Testigo u
otros casos de extrañeza que no puedan ser explicados de primera mano pero que
denoten la necesidad de involucrar la asistencia legal, social y psicológica en
el proceso.
De hecho, el Estado Nacional
posee una Oficina dedicada al estudio de las Anomalías y Eventos (la Comisión de
Estudio de Fenómenos Aeroespaciales (C.E.F.Ae.) de la Fuerza Aérea Argentina
dependiente del Ministerio de Defensa) por lo cual el tabú gubernamental en
esta clase de investigaciones no existe.
Creemos además que los Oficiales
que dispusieron la toma de la Exposición Policial asumieron la elección más
acertada, por varias razones, pero principalmente porque es justamente la
provincia de La Pampa uno de los territorios geográficos donde las Anomalías y
Eventos se manifiestan con una inusitada intensidad.
También es una zona donde la
cantidad y calidad de los Testigos de Anomalías y Eventos establece estándares
de demanda únicos por sus características a los tres Poderes del Estado en sus
distintas dependencias.
Decimos esto pues con las
distancias que a cada uno separan, es bueno recordar algunos de los casos de entre
una gran densidad de los mismos, algunos conocidos y notorios, otros
desconocidos y ni siquiera divulgados.
Caso Platner: En el año
1.983, Agosto 9, el productor local Julio Platner vivió un hecho extraordinario
en cercanías de la localidad de Winifreda.
Caso Telen: En el año
1.997, Junio 15, el Subcomisario David Gallego, el Oficial José Cerna y la
Sargento Pilar Badal de la Comisaría de la localidad de Telen observaron y
recibieron testimonios de pobladores del lugar de un evento desconocido.
Caso Ferreyra: En el año
1.997, Junio 19, el vecino de la localidad de Santa Isabel, Jorge Raúl
Ferreyra, encontrándose en proximidades de la localidad de Winifreda, observó
un objeto desconocido.
Caso Pucheta: En el año
2.006, Marzo 02, el Agente Sergio Pucheta, miembro de la Sección Abigeato de la
Unidad Regional II de la Policía de La Pampa, protagonizo un extraño episodio
en la zona rural de la localidad de Dorila.
Entre otros que son conocidos en
la provincia de La Pampa podemos mencionar: el Caso Sayago (Fermín
Sayago) y el Caso Monte Pardo (Pedro S.), entre otros tantos que abunda
mencionar en este reporte.
Uno de los detalles más notables
de las obligaciones que a cada uno de nosotros competen en el transcurso de
nuestros días en relación a la ocurrencia de las Anomalías y Eventos, es la
incertidumbre de poder vernos al frente de algunas de las etapas que a ellas
involucran; desde la vivencia misma hasta el cumplimiento de las formalidades
públicas tales no diferencian profesiones ni personalidades y de hecho la
experiencia nos nivela en el desafío de encontrar la mejor y más adecuada forma
de enfrentar la situación.
Sin duda alguna en la provincia
de La Pampa seguirán ocurriendo esto hechos.
Gracias por leer.
C.N. Olivera y M.I.
Opacek