25.3.16

INFORME ESPECIAL / CASO LUAN TORO (PARTE II)



Archivos София©®
Gestión Especial de Análisis 2.015/AR/107_LP
C.N. Olivera y M.I Opacek

Excesos e Inacciones en Luan Toro – Ruta RP10
Testigo N/A - Regulación de Confidencialidad E.G.Æ. ©®
Hechos Ocurridos en Fechas Progresivas – La Pampa – AR.
Parte 2º - Segunda Sección


Reiteraciones

Se reiteran para toda esta 2º Parte, en todas sus Secciones, las Advertencias, Notas Previas y Notas Finales detalladas en el contenido de la 1º Parte; en lo general y en lo particular; recomendamos al lector, previo acceso de este reporte, releer las mismas.

La Formalización Documental y el Marco Legal

En nuestra anterior Sección introdujimos al lector en la interpretación de estos asuntos respecto de los sucesos relatados por el Testigo y de una posición tentativa desde la óptica del Propietario donde los mismos acontecieron.

Abordaremos ahora distintos aspectos referidos al carácter del Registro Público de tales sucesos y de cómo se enmarcarían en el estatus administrativo después de realizada la Exposición Policial por parte del Testigo.

En Argentina (como en la inmensa mayoría de los países del mundo) el asesinato de un extraterrestre está a la misma altura que el asesinato de una mosca (lo cual es muy triste desde todo punto de vista), pero sí existe el concepto de presunción (entre otros que podrían ser considerados) pero el mismo debe ser rescatado en un proceso que en este caso debió haber seguido a la Exposición Policial a través de pericias, indagaciones, recolección de pruebas, etcétera, y en apariencia el mismo nunca fue iniciado.

Dentro de la presunción una de las preguntas que habría cabido para involucrarse en este caso habría sido habida cuenta del relato del Testigo (figura antropomorfa, contextura pequeña) ¿pudo haberse tratado de un niño a lo que el Testigo le disparó?.

Es que Argentina no posee, convalidadas y ordenadas, Normas Positivas que involucren a “extraterrestres” y que sobre ellas pueda ejercer autoridad cualquier dependencia funcional del Estado. Aún así existen algunos medios legales con los que el Estado podría involucrarse en un asunto por el estilo, pero su manejo concierne a un acabado conocimiento jurídico que no está al alcance de todos.

Otros países sí disponen de estas Normas Positivas, tanto explícitas como implícitas dentro de la redacción de los contenidos jurídicos y jurisprudenciales (ver por ejemplo el fallo de la Corte Europea de Derechos Humanos 16354/06, 2012, Julio 13)

Otro tema de atención particular tiene que ver con la propia participación de la Policía de la provincia de La Pampa en relación a la habilitación del proceso de registro formal de los sucesos en la propiedad del Propietario en su ausencia y sin su participación efectiva, e incluso el modo en el que se incluyeron a terceros dentro de la Exposición.

El Registro Público, la Exposición (o Acta) Policial en este caso, debería tener una motivación suficientemente válida que implique la demanda de la intervención de la autoridad, un Acto Público como este no debe usarse como una “libreta de notas” de cualquier ciudadano que elija este medio para sentar por escrito (promocionar en el peor de los casos) sus actividades al respecto de cualquier Anomalía y Evento (o al respecto de sus conflictos con terceros).

Efectivamente la exposición como Registro Público por parte del Testigo fue extemporánea, nos hemos preguntado sobre el porqué no fue realizada inmediatamente después del hecho principal (hubo aparentemente una infinitud de ellos que van surgiendo a la luz a medida que pasa el tiempo).

Si bien las distintas facetas de relevancia que fueron visibilizándose en el último semestre orientan a mostrar una razón egoísta e individualista del porqué el Testigo realizó la Exposición Policial, pequeños detalles en la misma como en diferentes declaraciones nos guían a pensar hacia una elección revanchista hacia terceros; la verdad es que es probable que nunca lo sepamos con total certeza porque de un caso progresivo e interesante para abordar (todavía se está a tiempo) este se convirtió (¿intencionalmente?) en un pasmoso berenjenal.

Lo cierto es que la Exposición Policial solo le movió el cabello a los siempre mismos interesados por las Anomalías y Eventos, mientras que la gravedad (por varias razones) de que alguien “abatió” (mató, asesinó) a un pequeño ser antropomorfo apenas si pasó por los fueros internos de cualquiera (y de todos) los funcionarios de los tres Poderes que con ese documento pudieron haber trazado algún rumbo de acción en cualquiera de los estamentos de las administraciones del Estado.

Pero vayamos más atrás en la situación, hasta la Exposición Policial misma. Esta clase de documentos públicos está regulada en la mayoría de los casos por una Legislación Federal y/o por una Legislación Provincial, no entraremos en detalles y dejamos este particular para la observación del lector.

Hemos accedido a la voluminosa base de datos de los Archivos София©® y a sus contenidos referidos a esta clase de documentos que nos ha dado el ejemplo perfecto para presentar al lector de este reporte.

Hace algunos años el titular de los Archivos fungiendo en una de sus vocaciones, la de periodista, publicó en un matutino de la ciudad de Río Gallegos (provincia de Santa Cruz) una serie de artículos referidos a la matanza ritual de perros domésticos por ahorcamiento en las entonces instalaciones ferroviarias de Y.C.R.T. a orillas de la ría de la ciudad; parecería un tema menor pero no solo la Policía de Santa Cruz, sino además el Juzgado asignado actuaron de oficio y emprendieron una tarea de investigación seria que incluyó la autopsia forense de los animales y además realizaron la toma de declaración con el objetivo de conocer a fondo la situación y de dar con una pandilla denominada “Los mataperros”.

A pesar del esfuerzo realizado hechos similares ocurrieron años después en inmediaciones del área denominada Laguna Ortiz, creyéndose que en tal ocasión se trató de imitadores de aquellos primeros casos.

El tema es: ¿si una suma de Autoridades de una provincia pueden tomar estas iniciativas al respecto de mascotas domésticas, que impide a las Autoridades de otra provincia tomar similares acciones en una situación que, por añadidura, involucra la denuncia de muerte intencional planificada a través de un Instrumento Público de un ser vivo con aspecto antropomorfo?.

Que quede muy en claro que estamos convencidos que la decisión de tomarle la Exposición Policial al Testigo en La Pampa fue una decisión acertada, pero creemos que la misma debió seguir necesariamente un camino de indagaciones posteriores en manos Policiales y/o Judiciales.

Es que como todo Acto Humano una Exposición Policial depende de la experticia y la pericia de quien la ordena y de quien la ejecuta, hay sobrados casos públicos y privados en la provincia de La Pampa para saber que su Policía atiende el proceso con el mayor de los esmeros y profesionalismo por lo que no tiene sentido analizar tales dependencias.

Pero sí nos gustaría dedicar algunos párrafos a la faz humana de lo que a la Exposición Policial refiere. Como en todo intercambio entre personas es determinante para pasar al papel las ideas la forma en que una se expresa, como así el grado de preparación de la otra que escribe.

Sin duda el Testigo tenía mucho para decir y es totalmente imposible que el Oficial a cargo de la toma de declaración estuviera preparado para interpretar y plasmar por escrito este tema “extraterrestre”, de hecho en las Escuelas de Policía en el mundo (salvo en dos que no pertenecen al ámbito latinoamericano) no enseñan asunto alguno relativo a lo “extraterrestre”, y para nada basta frente a un tema como este la preparación o cantidad de horas que pueda tener el Oficial tomando declaraciones.

En lo habitual las Exposiciones Policiales en el modo interrogar, escuchar y escribir los dichos del ciudadano expositor han empezado a ser desde hace algunos años seriamente cuestionadas en Argentina y en muchos países que aún las conservan como método de registro.

Esto es porque las ideas, como el lenguaje humano, como el estado emocional, como el estado de salud, y otros tantos factores no son jamás perfectos y difícilmente podamos esperar una sincronía absoluta entre entrevistado y entrevistador; las personas y sus diferencias hacen sin duda alguna a la imperfección de sus actos y en estos contextos tan complejos no somos ni pulcros actores de cine ni robots.

En muchos lugares las Exposiciones Policiales tradicionales se han complementado (en algunos con alta tecnología ya no existe la impresión papel) con medios de grabación de audio, video, fotografía e incluso sistemas que interpretan el lenguaje gestual del entrevistado.

En la gran mayoría de las dependencias en Argentina los dichos que los ciudadanos registran en las Exposiciones Policiales, en su estructura como van siendo duchos verbalmente  por los mismos van siendo reorganizados mentalmente por los Oficiales intervinientes antes de ser escritos y pasados a papel.

Así estos Oficiales se encuentran en una posición comprometida de inferioridad frente al ciudadano expositor pues no es lo mismo escribir las propias ideas que interpretar y escribir las ideas de otro, para al caso justamente porque tales ideas son la expresión de sentimientos y situaciones que la gran mayoría de las veces exceden la habitualidad de la vida diaria, y como tales proceden de un estado de conciencia alterada e incluso de intencionalidades que resulta imposible interpretar en el momento y que en muchos casos se conocen tiempo después.

Existen casos en los cuales por lo especial de la situación las Exposiciones Policiales se acompañan de asistencia legal, médica, psicológica e incluso religiosa (casos de minoridad, drogas, daños al embarazo, abusos, creencias ortodoxas, etcétera) que dan la asistencia profesional y las pautas críticas a tener en cuenta para que el asunto quede registrado debidamente.

El caso que nos ocupa no solo involucra el carácter “extraterrestre” como fundamento secundario, su fundamento primario es el uso de armas de fuego y solidario a éste es la ubicación en una propiedad ajena al Testigo que expone su relato; de hecho la sola mención del “abatimiento” (muerte, asesinato) de un ser viviente antropomorfo (humanoide) viene a ser por sí mismo un elemento extremadamente conflictivo para el Oficial encargado de tomar la Exposición.

El propio hecho de existir un “abatimiento” (muerte, asesinato) pudo haber transferido el carácter de la Exposición Policial al de Denuncia Policial, esta última de gestión judicial posterior a cargo de un Magistrado, pero ¿cómo cursar lo mismo si el asunto no está legislado, ni normado siquiera?.

Para los Oficiales entrevistadores ya es difícil de por sí llevar adelante una Exposición Policial sobre temas habituales, tanto por el compromiso policial diario del cumplimiento de su labor, como por la necesidad de evitar desenlaces inesperados futuros al respecto de los contenidos resultantes de tal Exposición. Es que la atribución policial en una Exposición trae también aparejada una responsabilidad de la Fuerza frente a la comunidad.

Lo bueno al respecto de la Exposición Policial es que de oficio a través de la delegación judicial incluso hoy puede complementarse la Exposición Policial realizada al Testigo, con solicitudes de declaración del resto de las partes interesadas mencionadas en la ella; de la misma forma que tales personas e instituciones mencionadas por el Testigo pueden presentarse libremente para dar su versión al respecto del caso, tanto en una Exposición Policial como frente a un Magistrado.

Es que de esto se trata justamente la Exposición Policial como Registro Público, de dejar asentadas formalmente las perspectivas individuales relativas a los ´Derechos y Obligaciones que a todos nos brinda e impone la Constitución y las Leyes, es por defecto un ejercicio totalmente válido de un Estado de Derecho, de una Democracia.

Este particular de los Registros Públicos de las Anomalías y Eventos viene siendo estudiado desde hace muchos años por los Archivos София©®, de tal manera que ya existen formalmente presentados proyectos de regulaciones y normas ante autoridades de diversos países e incluso de organizaciones supranacionales.

Además se han llevado adelante iniciativas de presentación de proyectos tendientes a la toma metódica de datos por región con el objetivo de evaluación, previsibilidad de acción y prevención de fraudes, entre otras cosas, al respecto de las Anomalías y Eventos.

Consideramos que lejos de convertirse en un estigma, la toma de esta Exposición Policial por parte de la Policía de La Pampa fue un verdadero acierto que abre las puertas a tomar la experiencia y convertirla en hechos positivos para la Fuerza.

Sería un gran paso que de este proceso formal pueda surgir un Protocolo de Procedimiento en el ámbito policial para cuando se presenten casos como el que expuso el Testigo u otros casos de extrañeza que no puedan ser explicados de primera mano pero que denoten la necesidad de involucrar la asistencia legal, social y psicológica en el proceso.

De hecho, el Estado Nacional posee una Oficina dedicada al estudio de las Anomalías y Eventos (la Comisión de Estudio de Fenómenos Aeroespaciales (C.E.F.Ae.) de la Fuerza Aérea Argentina dependiente del Ministerio de Defensa) por lo cual el tabú gubernamental en esta clase de investigaciones no existe.

Creemos además que los Oficiales que dispusieron la toma de la Exposición Policial asumieron la elección más acertada, por varias razones, pero principalmente porque es justamente la provincia de La Pampa uno de los territorios geográficos donde las Anomalías y Eventos se manifiestan con una inusitada intensidad.

También es una zona donde la cantidad y calidad de los Testigos de Anomalías y Eventos establece estándares de demanda únicos por sus características a los tres Poderes del Estado en sus distintas dependencias.

Decimos esto pues con las distancias que a cada uno separan, es bueno recordar algunos de los casos de entre una gran densidad de los mismos, algunos conocidos y notorios, otros desconocidos y ni siquiera divulgados.

Caso Platner: En el año 1.983, Agosto 9, el productor local Julio Platner vivió un hecho extraordinario en cercanías de la localidad de Winifreda.

Caso Telen: En el año 1.997, Junio 15, el Subcomisario David Gallego, el Oficial José Cerna y la Sargento Pilar Badal de la Comisaría de la localidad de Telen observaron y recibieron testimonios de pobladores del lugar de un evento desconocido.

Caso Ferreyra: En el año 1.997, Junio 19, el vecino de la localidad de Santa Isabel, Jorge Raúl Ferreyra, encontrándose en proximidades de la localidad de Winifreda, observó un objeto desconocido.

Caso Pucheta: En el año 2.006, Marzo 02, el Agente Sergio Pucheta, miembro de la Sección Abigeato de la Unidad Regional II de la Policía de La Pampa, protagonizo un extraño episodio en la zona rural de la localidad de Dorila.

Entre otros que son conocidos en la provincia de La Pampa podemos mencionar: el Caso Sayago (Fermín Sayago) y el Caso Monte Pardo (Pedro S.), entre otros tantos que abunda mencionar en este reporte.

Uno de los detalles más notables de las obligaciones que a cada uno de nosotros competen en el transcurso de nuestros días en relación a la ocurrencia de las Anomalías y Eventos, es la incertidumbre de poder vernos al frente de algunas de las etapas que a ellas involucran; desde la vivencia misma hasta el cumplimiento de las formalidades públicas tales no diferencian profesiones ni personalidades y de hecho la experiencia nos nivela en el desafío de encontrar la mejor y más adecuada forma de enfrentar la situación.

Sin duda alguna en la provincia de La Pampa seguirán ocurriendo esto hechos.

Gracias por leer.

C.N. Olivera y M.I. Opacek